Consideraciones Legales
Aquí hemos resumido algunas consideraciones legales para cuando provea visitas de la telesalud y recursos como información adicional.
Durante la emergencia de salud pública del COVID-19, el gobierno federal y muchos gobiernos estatales tomaron medidas para facilitar la implementación y el acceso a la telesalud. Se han ampliado muchas de estas flexibilidades de Medicare para la telesalud hasta el 31 de diciembre de 2024. Lea más sobre los cambios relacionados con la política del COVID-19 y la Guía sobre la no discriminación en la telesalud: Protecciones federales para garantizar la accesibilidad para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del inglés (en inglés)
Protegiendo la información de salud del paciente
Seguridad Cibernética
Los registros de salud electrónicos son muchas veces el objetivo de “malware” (o programas maliciosos) y piratas informáticos. Estos recursos pueden ayudarle a asegurarse de que esté tomando las medidas necesarias para proteger la información de salud de los pacientes:
- Seguridad Cibernética 101 (PDF en inglés) — Lo que debe saber – de la Asociación Americana de Medicina
- Seguridad Cibernética de Médicos (en inglés) — De la Asociación Americana de Medicina
- Prácticas de Seguridad Cibernética de la Industria de Salud: Manejo de Amenazas y Protección de Pacientes (PDF en inglés) — del Consejo de Coordinación del Sector de Salud
- Material Guía de Seguridad Cibernética (en inglés) — del Departamento de Salud de los E. U. y Servicios Humanos
Cumplimiento de HIPAA
El Acta de Portabilidad y Contabilidad de Seguro Médico del 1996 (en inglés) (HIPPA) asegura que los proveedores de atención médica protejan la información de salud de los pacientes. Cuando no estemos en la emergencia pública de salud del COVID-19, todos los servicios de la telesalud que usted provea necesitan estar en cumplimiento con las reglas de la HIPAA.
Flexibilidad de la HIPAA durante la emergencia pública de salud del COVID-19
El Departamento de Salud de los E.U. y la Oficina de Servicios Humanos para los Derechos Civiles emitió una Notificación de Discreción de Seguridad (en inglés) para facultar a los proveedores de atención médica a que utilicen aplicaciones de comunicación ampliamente disponible sin riesgo de penalidades impuestas por el Departamento de Salud de los E.U. y la Oficina de Servicios Humanos de Derechos Civiles por violaciones a las reglas de HIPAA por brindar servicios de buena fe de la telesalud. Para más información, lea Las Preguntas más frecuentes sobre la Telesalud y HIPAA durante la emergencia nacional de salud pública del COVID-19 (en inglés) o visite HIPAA y COVID-19 (en inglés).
A pesar de que el Departamento de Salud de los E.U. y la Oficina de Servicios Humanos de Derechos Civiles han emitido una noticia para la discreción de seguridad para renunciar a las penalidades de la HIPAA, el Secretario de Justicia del Estado no ha emitido las mismas noticias. Bajo la Sec. 13410(e) del Acta HITECH, los Secretarios de Justicia del Estado están permitidos a obtener penalidades civiles monetarias en nombre de los residentes del estado por violaciones a la HIPAA. Debe verificar con los estados que aplican para ver si ellos también renuncian a estas penalidades.
Flexibilidad de la HIPAA luego de la emergencia pública de salud de COVID-19
El Departamento de Salud y las Oficinas de Servicios Humanos para los Derechos Civiles lanzaron guías (en inglés) para ayudar a los provedores de atención médica y los planes de salud vinculados a la HIPAA y las regulaciones de la HIPAA a entender la manera en que pueden utilizar la comunicación tecnológica remota de audio solamente para la telesalud luego de la emergencia de salud pública del COVID-19. La información en las guías incluye la habilidad de cumplir con la HIPAA cuando se esté usando comunicación remota para proveer servicios de audio solamente, la necesidad de satisfacer con las reglas de la HIPAA para información de salud electrónica protegida y transmitida a través de medios electrónicos y cuando no es necesario tener un convenio comercial con un proveedor de servicios de telecomunicaciones.
Más información sobre el cumplimiento de la HIPAA y la telesalud (PDF).
Protegiéndose a usted de responsabilidad y negligencia
Antes de ofrecer la telesalud:
- Verifique con su compañía de seguro para asegurarse de que cubren la telesalud. En algunos casos, el seguro de responsabilidad ya la cubre, y en otros, puede que necesite comprar cobertura adicional.
- Si planea ofrecer la telesalud en más de un estado, va a necesitar confirmar que su póliza de seguro lo cubre para todas las localizaciones.
- También va a querer tener en cuenta cualquier ley estatal que regule la manera en que recolecta y guarda la información protegida de salud. Para averiguar más sobre las leyes estatales donde usted practica, visite La Ley de Atención Médica del Estado (en inglés).
Para más información sobre consideraciones legales:
- Consideraciones Legales para la Implementación del Programa de la Telesalud (en inglés) — de la Central Rural de Información de Salud
- Protecciones de responsabilidad para profesionales de atención médica durante el COVID-19 (en inglés) — de la Asociación Americana de Médicos
- Privacidad y responsabilidad en seminarios de la web de la telesalud (en inglés) — de Consorcio Nacional de los Centros de Recursos de la Telesalud
Lea más sobre requisitos de licenciatura y pactos interestatales (en inglés) y obtenga consentimiento informado.
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